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¿En qué consiste el bien de familia?


24/09/2019 Salud

El bien de Familia es un régimen que se encuentra normado por la ley 14.394. Se instituyó con el fin de proteger la propiedad “sede del grupo familiar”, asegurando la conservación dentro del patrimonio familiar del inmueble que sirve como vivienda o explotación para sustento económico.

De esta manera protege principalmente contra la ejecución y remate del hogar familiar por deudas posteriores a la inscripción de la vivienda como bien de familia; aún en caso de concurso o quiebra, e incluso después de la muerte del titular del dominio.

El artículo 41 de la ley exige que el propietario o su familia habite el bien o explote por cuenta propia del inmueble o industria en él existente. No puede afectarse más de un bien al régimen de la ley, pudiendo ser él inmueble urbano o rural y pertenecer a un propietario único o varios condóminos.

Quién constituye el bien de familia es él propietario (titular de dominio) y sabemos que protege a la familia, entendiéndose como tal la constituida por el propietario y su cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieren con él constituyente (tíos, sobrinos, abuelos, nietos, primos, y hermanos).

El bien de familia no será susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tal, con excepción:

  • De las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble.
  • De las hipotecas constituida con acuerdo de los cónyuges.
  • De los créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca.

En nuestra Provincia se inscribe el bien de familia en la Dirección General de Inmuebles, sita en calle Rivadavia 640. Salta Cap. Dicho organismo provee el formulario, el propietario deberá completar el mismo con los datos requeridos (nombre, Documento Nacional de Identidad, Parentesco, Edad) y certificar su firma ante un Escribano. Dicho formulario se presentará en él Departamento Jurídico de la Dirección General de Inmuebles junto con el Valor Fiscal de la propiedad, cuyo dato proporciona el mismo organismo. “Es un trámite gratuito”.                            

La desafectación y cancelación de dicha inscripción en la Dirección General de Inmuebles puede realizarla:

El propietario con la conformidad de su cónyuge. A falta de cónyuge o si ésta fuera incapaz se admitirá el pedido siempre que él interés familiar no resulte comprometido.

A solicitud de la mayoría de los herederos cuando se hubiere constituido por testamento, salvo que exista disconformidad del cónyuge supérstite (el que sobrevive) o existan incapaces, caso en el cual él juez de la sucesión o la autoridad competente resolverá lo que sea más conveniente para él interés familiar.

A requerimiento de la mayoría de los copartícipes si hubiere condominio computada en proporción a sus respectivas partes.

De oficio o a instancia de cualquier interesado, cuando no subsistieran los requisitos previstos en los art. 34, 36 y 41 (cuando se constituyera más de un inmueble o el valor del mismo excediera las necesidades del sustento y vivienda de su familia, cuando los beneficiarios no sean los previstos en la ley y cuando no habite la familia él inmueble).

En caso de expropiación, reivindicación, venta judicial decretada en ejecución autorizada por ésta ley o existencia de causa grave que justifique la desafectación a juicio de la autoridad competente.


Foto extraída de www.abogadoscigarroa.com

Fuente: María Valeria Zambrano Videla - Escribana


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